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Fallos: 324:4337 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Empresas Públicas (resoluciones 50/84 y 70/85, cuyas copias corren a fs. 2326/2331 y 2352/2355, respectivamente).

7) Que, por lo expuesto, la selección del material fáctico y su apreciación por los magistrados de la causa proporciona fundamento normativo válido al pronunciamiento apelado, razón que conduce a desestimar el vicio de arbitrariedad.

8) Que, en cambio, el agravio relacionado con la imposición de costas (fs. 2920 vta., punto b) debe prosperar, pues si bien —como regla— el recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas de las instancias ordinarias (Fallos: 307:888 ; 311:97 ), cabe hacer excepción a ese principio cuando se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias dela causa (Fallos: 311:1515 ), lo que derivó en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad del demandante (Fallos:

323:1006 ).

9") Que, en efecto, el tribunal a quo no tuvo en cuenta a tales fines el expediente 018170, en el que consta que se elaboró, en sede administrativa, un acuerdo transaccional entre las partes de este juicio, posterior ala reconvención de Encotel, quefue aprobado por los ministros de Economía y de Obras y Servicios Públicos (fs. 129/131), y que llevóal Poder Ejecutivo Nacional a disponer la modificación del presupuesto general dela administración nacional —período 1990— a efectos de cancelar la obligación resultante de tal acuerdo (fs. 137/138).

Aun cuando dicho acuer do no prosperó debido a la obser vación for mulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación (fs. 462/467), correspondía reparar en ciertas drcunstanciasrelevantes: a) el referido acuerdotransaccional mereció opinión favorable de la Procuración del Tesoro dela Nación (fs. 116/116 vta); b) frente a la observación del Tribunal de Cuentas, el interventor de Encotel informó al ministro de Obras y Servicios Públicos acerca de la conveniencia para empresa del dictado de un decreto de insistencia (fs. 484/485); c) en idéntico sentidodictaminóla Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (fs. 470/482).

Dichas circunstancias ponen de relieve que, a pesar de no concluirse el acuerdotransaccional, la propia demandada habría admitidola pre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4337

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