Bases y Condiciones (v. fs. 19/21) y nola "concesión", comolocalifica el a quo, sin valorar la inexistencia de las modulaciones propias del contrato administrativo de concesión.
En tales condiciones, lo decidido afecta de modo directo e inmediatolas garantías constitucionales invocadas, por loque-sin abrir juicio respecto de la validez del acto administrativo de rescisión que se ha puesto en tela dejuicio y tampoco sobrelas serias y fundadas alegaciones de la actora sobreel particular— entiendo que correspondería descalificar la resolución apelada, con arreglo ala doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 320:444 ).
—VILPor todo ello, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el remedio federal interpuesto y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires: 11 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Villalonga Furlong S.A. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela sentencia dela Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido en la instancia anterior y, consecuentemente, rechazó la denanda deducida por Villalonga Furlong S.A. contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos —hoy liquidada— por nulidad dela resolución 1266E/85 y resarcimiento de los daños y perjuicios que se habrían derivado del acto administrativo impugnado. Asimismo, el a quo estimó abstracta la consideración de la reconvención planteada por la denanda
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4334
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