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ARTICULO 386 .-APRECIACION DE LA PRUEBA
ARTICULO 386 .-Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
Ver articulos: [ Art. 383 ] [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] 386 [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 3973
- Fallos: Tomo 334 - Página 87
- Fallos: Tomo 334 - Página 88
- Fallos: Tomo 334 - Página 1390
- Fallos: Tomo 337 - Página 375
- Fallos: Tomo 337 - Página 380
- Fallos: Tomo 338 - Página 675
- Fallos: Tomo 342 - Página 641
- Fallos: Tomo 342 - Página 2057
- Fallos: Tomo 342 - Página 2214
- Fallos: Tomo 344 - Página 3511
- Fallos: Tomo 344 - Página 3697
- Fallos: Tomo 347 - Página 755
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
- >>
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También puedes ver: Art.386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes