que suscitó en ésta una expectativa de comportamiento futuro. Posteriormente, congruente con ello, declaró su rescisión, con fundamento en diversas causales de incumplimiento contractual.
Habida cuenta de lo expuesto, aun cuando la demandada pueda, entreotras alternativas, introducir nuevas pretensiones al proceso a través de la reconvención, la pretensión de nulidad del acto de adjudicación Juego de haber defendido extensamente la legalidad de su acto derescisión (v. contestación de demanda, en especial fs. 747/764)-, la coloca en contradicción con sus propios actos. Precisamente, si los reiterados incumplimientos en que habría incurrido la actora la autorizaron a rescindir el contrato, la pretensión posterior —no de carácter subsidiario, ni eventual— de anular el acto de adjudicación, constituye una conducta incompatible con la asumida anteriormente, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 307:1602 ; 315:1738 ).
El decisorio en recurso no sólo no advirtió que las pretensiones procesal es de la demandada son incompatibles entre sí, por excluirse mutuamente —tal como se señaló ut supra y lo introdujo la actora al contestar la expresión de agravios ante la alzada— sino que tampoco diferenció adecuadamente el examen de legalidad del acto de rescisión y del acto de adjudicación, refiriéndose a ambos en forma indistinta, cuandoresulta obvio que los modos de extinción delos contratos administrativos que se cuestionan en el sub lite—rescisión por incumplimiento de la contratista y anulación del acto de adjudicación por razones de ilegitimidad— responden a fundamentos diversos y pr oducen efectos jurídicos totalmente disímiles. En efecto, al decir que examinará "la facultad de la Administración de haber declarado por sí, y sin recurrir a los estrados judiciales, la rescisión del contrato, invocando encontrarse éste viciado de nulidad absoluta" (v. considerando 15), continuar con el estudio de los vicios en el procedimiento licitatorio que justificaran la "acción rescisoria del Estado", para finalizar en que la existencia de un vicio grave "justifica la anulación de la concesión otorgada" (v. considerando 24, énfasis agregados), muestra queel tribunal no ha precisado en forma nítida, como hubiera sido menester para la correcta solución del litigio, si sólo consider ó válida la rescisión por encontrarse acreditado que la actora no cumplió con el requisito de la propiedad de sesenta (60) vehículos o si los vicios que afectaron al acto de adjudicación eran de tal magnitud que habilitaban anular el contrato de servicio de transporte eventual por vía terrestre, así caracterizado por las Cláusulas Particulares del Pliego de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4333
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