En cuanto ala resolución 1266-E/85, consideró en forma separada cada una de las imputaciones que, por dicho acto, se efectúan a la actora para justificar la rescisión del contrato:
a) El incumplimientorelativo ala cantidad deunidades realmente afectadas por la actora ala prestación del servicio. Al respecto, tuvo en cuenta los peritajes producidos y otras constancias de la causa para concluir que, al momento de la oferta, se encontraban registrados un total decuarenta y seis (46) vehículos y por otras veintitrés (23) unidades se presentaron facturas de compra. Y si bien esos veintitrés (23) vehículos no fueron en definitiva adquiridos, surge del peritaje contable que, al momento de la oferta y de la adjudicación, el parque automotor de la actora contaba con setenta y dos (72) unidades y, al momento de la rescisión, con ciento diecinueve (119). Por otra parte, la habilidad de dicha documentación, alos efectos de la adjudicación, no fue oportunamente cuestionada ni se ha demostrado que esta circunstancia incidiera directa o inmediatamente en la prestación adecuada del servicio.
b) En relación al tiempo y modo en que podía recurrirse a la subcontratación de vehículos, sostuvo que no existe norma expresa que indicara en qué orden debían utilizarse los automotores, es decir, si una vez puestos en uso todos los vehículos propios ofertados y comprometidos se podían utilizar vehículos deterceros, osi se podían utilizar unidades contratadas aun sin haber agotado las propias. Además —según surge del peritaje contable— la demandada tenía conocimiento dela existencia de subcontratistas.
ce) En cuanto a las sanciones impuestas a la actora, entendió que las deficiencias determinadas no implicaron la falta de prestación de los servicios encomendados y que ellas repr esentaban niveles técni camente bajos de incumplimientos.
d) La falta de prestación del servicio en las jurisdicciones de La Quiaca (Jujuy) y Juan Bautista Alberdi/Ger mania (Provincia de Buenos Aires) contó con la conformidad de la demandada, según surge de las constancias agregadas a la causa.
e) Laimputación de haber ofrecido paralalicitación pública N° 6/83 los mismos vehículos que habían sido ofrecidos para las licitaciones Nros. 13/83 y 42/82 y al permiso N° 61 también fue desestimada, por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4326
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