Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General.
Por ello, se admite la queja, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con los al cancesindicados en dicho dictamen. Devuélvase el depósito defs. 96. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo alo decidido.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosErTto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López 
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber y, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4320 
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