RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por nulidad de la resolución que rescindió el contrato y resarcimiento de los daños y perjuicios si las conclusiones del a quo sobre la causal examinada, que por sí sola justifica la rescisión contractual, se sustentan en las constancias del expediente, especialmente en el dictamen del perito contador.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia respecto del agravio relativo a la imposición de costas, pues si bien el recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas de las instancias ordinarias, cabe hacer excepción a ese principio cuando se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa, lo que derivó en una indebida distribución de los gastos del pr oceso con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad del demandante.
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas en el orden causado si a pesar de no conduirse el acuerdo transaccional, la propia demandada habría admitido la pretensión sustancial de la empresa actora luego de haber contestado la demanda y reconvenido, actitud demostrativa de que aquélla pudo creer se con derecho a demandar como lo hizo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
Villalonga Furlong S.A. inició denanda contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel, en adelante), a fin de que se declare la nulidad de la resolución 1266-E/85 dictada por el administrador general, por la que se dispuso rescindir el contrato queligaba a ambas partes, así comola de todo acto de ejecución o consecuencia de aquélla y se condena a la segunda al pago de los daños y perjuicios que ese acto ilegítimo le ocasione.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4322
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