do. Por otra parte, afirmó la inexactitud, irrelevancia y/o superación delas supuestas irregularidades que habrían fundado el acto de caducidad (conf. Capítulo V de la demanda) y que se trata de un actoilegítimo dictado por razones de oportunidad, mérito oconveniencia, con la finalidad de desentender se del contrato, lo que configura desviación de poder.
Amplió demanda en tres oportunidades: a fs. 563/567 —en tantose le notificó la resolución 1394-E/85, que rectifica el error material cometido en la 1266-E/85-, a fs. 594/597 —en relación ala falta de cumplimiento, por parte de E.N.Co.Tel., de la decisión adoptada por la cámara del fuero afs. 462/464- y afs. 695/724 —tendiente a individualizar los daños que el acto de Encotel le habría ocasionado.
— II As. 739/778, Encotel contestó el traslado de la demanda y r econvino por nulidad del acto administrativo de adjudicación dela licitación pública N° 6/83. Al referirse a los motivos por los cuales dictó el acto de rescisión contractual, señaló que la actora había incurrido en reiterados incumplimientos, entre los cuales destacó la falta de acreditación de titularidad del dominio y puesta a disposición de la administración, dela cantidad de sesenta (60) vehículos requeridos para la ejecución efectiva del contrato y la negativa a prestar el servicio en diversas jurisdicciones. Respecto de tales deficiencias, indicó que se practicaron las correspondientes intimaciones para asegurar el debido proceso. Añadió que la contratista sólo había afectado inicialmente treinta y siete (37) unidades a la prestación del servicio y que esta situación subsistió hasta el 20 de marzo de 1985, fecha en que la actora hizo saber que afectaría cincuenta (50) unidades. Por otra parte, si bien estaba autorizada a subcontratar vehículos, ello sólo podía ocurrir cuando se sobrepasaran los sesenta (60) exigidos. Sin embargo, la actora comenzó a subcontratar mucho antes, sin darleaviso, circunstancia de la que tomó conocimiento a través de la investigación administrativa que llevó a cabo, pues aquélla se negaba a proporcionar información sobrelos automóviles utilizados y choferes designados. Respecto de esta conducta, Encotel efectuó la pertinente denuncia penal.
Analizólas facultades r escisorias que competen a Encotel, las que fueron expresamente pactadas con la actora en el contrato de transporte del sub lite, el cual noimpor tó una concesión o permiso alguno. Y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4324
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