genio (fs. 105/129), teniendo en cuenta los medios probatorios incor porados al proceso, verbigratia: Los resúmenes de cuenta (fs. 4/7); los conocimientos y guías considerados falsos (fs. 21/27); el mandato de importación entrelaimputada y Ladofil S.A.; la declaración jurada de deudas (fs. 45); la información contable (fs. 50/51); el acta de la mesa directiva del banco, donde se decide la aprobación del crédito para la importación por una suma de quinientos mil dólares (fs. 149/141); los informes sobrela situación contable, financiera y patrimonial tantode las empresas garantes (fs. 1656/212), como de la misma Tawil's y sus integrantes (fs. 213/268); y la pericia contabledefs. 333/335. No existe en el fallo ningún análisis, valoración y conclusión relativoa estos elementos, ni se explica en qué medida refutan la posición defensiva.
d) En resumen, esta insuficiente fundamentación de la sentencia condenatoria, que impide verificar de qué manera se llega a la solución del conflicto, le resta toda fuerza de convicción al fallo y atenta contra la garantía de la defensa en juicio de los derechos y el debido proceso.
—V-
Por lotanto, si V.E. comparte estas consideraciones con base en la doctrina de la arbitrariedad, correspondería que se haga lugar ala queja planteada, se declare procedente el recurso extraordinario y se devuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento solamente en lo que se refierea los aspectos tratados en el punto 4 del acápite que antecede.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en la causa Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otross/ infracción ala ley de cambio", para decidir sobresu procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4319
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