Expresó que, en abril de 1983, Encotel llamóala licitación pública N° 6/83 parala prestación de servicios de transporte por vía terrestre en todo el país, la cual le fue adjudicada por resolución 1440-E/83. El 28 de octubre de 1983, ambas partes firmaron el correspondiente contrato estableciendo las "órdenes de prestación de servicios" por cinco años con vigencia desde el 1° de julio de 1983. Posteriormente, se suprimieron convencionalmente ciertos servicios y seinstituyeron otros, siemprerespetando el plazo de cinco años. Sin embar go, en febrerode 1985, Encotel dictó la resolución 232-E/85, por la cual autorizó la contratación por licitación pública— de servicios que se hallaba prestando Villalonga Furlong S.A., en razón de órdenes de compra vigentes.
Luego llamó a licitación privada para la contratación de los servicios adjudicados a la actora. Anteesta situación, aquélla interpuso recurso jerárquico y sdlicitóla suspensión del trámite licitatorio, requerimientos que reiteró ante la falta de respuesta de la demandada y, finalmente, demandó la nulidad dela citada resolución y de los llamados a licitación mencionados.
El 18 de junio de 1985 Encotel —a su turno- dictó la resolución 1266-E/85, por la que dispuso rescindir el contrato adjudicado y hasta allí ejecutado por la actora por las siguientes causales: a) vicios en el llamado a licitación; b) irregularidades en la oferta de Villalonga Furlong S.A.; y c) incumplimiento culposo de los deberes de esta última.
La actora fundó su impugnación delaresolución 1266-E/85, sosteniendo que constituye tanto la revocación del acto de adjudicación, como una dedaración de caducidad por supuestas irregularidades en el cumplimiento del contrato. En esta inteligencia, puntualizó que se ha violado el ordenamiento jurídico vigente y atentado contra los derechos de propiedad y de trabajar (arts. 14, 14 bis y 17 dela Constitución Nacional), a lo que agregó que el acto impugnado addlece de nulidad absoluta, insanable y manifiesta por haber sido dictado sin competencia (arts. 7, inc. a y 15 de la ley 19.549), puesto que, de haber existido los alegados vicios en el procedimiento licitatorio, que determinaran la nulidad o anulabilidad del acto de adjudicación, en ambos supuestos la norma requiere la dedaración judicial de invalidez arts. 14, 15 y 17 dela ley 19.549). En cuanto a la caducidad del contrato, tampoco se cumplió —a su entender— con ninguno de los tres requisitos que establece el art. 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos, esto es, el incumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato, la previa constitución en mora y la concesión de un plazo suplementario razonable, a los efectos de que cumpla con lo incumpli
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4323
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