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Fallos: 324:4288 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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310:2914 ; 311:6592 y 1989; 312:1819 y 2519; 315:6589 ; 316:157 ; 317:1365 , entre otros).

7) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta, respecto del monto del proceso, que aun cuando por hipótesis se admitiera que cor responde atenerse al que surge del informe del perito contador y sus actualiZaciones, obrante en el incidente de revisión (expte. N° 11.501), dicho informe se aparta de la pauta de actualización legalmente aplicable doctrina art. 61 ley 21.839) al tomar en cuenta otros índices a efectos de establecer el valor actual de los rubros redamados en la demanda.

8°) Quesin perjuicio dello, las quejas no se hacen cargo de que las circunstancias del caso conducirían a la aplicación delas disposiciones de la ley 24.432 en cuanto autorizan a los jueces a apartarse de los montos y porcentajes mínimos previstos en las leyes de arancel ala hora de regular honorarios, aplicables en forma inmediata (Fallos:

319:2791 ). Ello, a condición dela debida fundamentación que en autos se encuentra adecuadamente cumplida en las decisiones de lasinstanciasinferiores.

9?) Que en tales condiciones, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 322:1537 votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

10) Que por último, el recurso extraordinario defs. 2120/2134, cuya denegación motivó la queja |.93.XXXIV, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios y se confirma la decisión apelada, con costas en el orden causado en atención a que por las divergentes doctrinas judiciales sobre el punto, los recurrentes pudieron fundadamente creerse con derecho a formular el planteo. Se desestima la queja |.93.XXXIV y se declara perdidoel depósito.

Notifíquese y devuélvase, y archívese la queja.

ANTONIO BoccIANO — ADoLFo RosErto Vázquez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4288

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