DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, redujo los honorarios delos abogados Mariano Dvoskin y Alicia María Manzano -etrados de los demandados en autos— éstos inter pusieron sendos recursos ordinarios de apelación, los cuales fueron concedidos a fs. 2095/2097 y 2192/2193, respectivamente.
2?) Quelosrecursos ordinarios son formalmente procedentes, toda vez que se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte indirectamente y el valor disputado en último términoo monto del agravio excede el mínimo legal ala fecha de su interposición según el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución de la Corte 1360/91.
3?) Que, en efecto, la Nación es parteindirectamente al estar comprometido el patrimonio nacional y tratarse de una cuestión de gran trascendencia económica. A ello no obsta el hecho de que el PAMI sea un ente público no estatal, ya que los compromisos financieros del instituto están garantizados y, eventualmente, son solventados por el Estado Nacional (conf. ley de saneamiento delas obras sociales, ley de presupuesto 24.938 y decreto 197/97) y la entidad fue creada por ley, con personalidad jurídica propia, asignación legal de recursos, fines públicos, control de la administración central y, eventualmente, responsabilidad subsidiaria del Estado. Finalmente, surge del decreto 947/99 que la garantía del Estado se extiende inclusive en el caso de que el instituto sea liquidado o disuelto, todo lo cual evidencia que en tales supuestos el Estado puede disponer de los fondos de la entidad, nota característica de las entidades estatales.
4°) Que para así decidir, el a quo señaló que "la estricta aplicación de los porcentuales arancelarios, no puede obedecer a criterios exclusivamente aritméticos, cuya ciega y mecánica aplicación conducea una desproporción entrela retribución correspondiente y labor realizada" fs. 2062/2063) y quela aplicación mecánica delaley de arancel implicaría "la injusticia y el desconocimiento de la realidad económica" fs. 2064/2065). Por ello, consideró que —a fin de arribar a una regula
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4284
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