$ 500.000 habida cuenta de que con respecto a uno de los demandados actuó solamente como patrocinante —ver escrito de fs. 1810 (art. 14 dela ley 21.839). Corresponde destacar quesi bien tales tareas fueron realizadas durante la vigencia de la ley 24.432, no procede aplicar el art. 13 dado queno se configura el supuesto particular quesustentala aplicación de tal norma, es decir, la aplicación del por centaje establecido por el artículo citado noimporta una evidente einjustificada desproporción entre la remuneración fijada y la complejidad y trascendencia del trabajo cumplido.
16) Que, finalmente, los agravios de los letrados Víctor Marcos Rubio y José Osvaldo Casas representantes del señor Ferdkin en la apelación, vertidos en el recurso extraordinario defs. 2120/2134, resul tan admisibles. En efecto, como se ha expuesto en los considerandos precedentes, no existe duda de que los honorarios fijados por la cámaraalos recurrentes resultan arbitrarios por no constituir una derivación razonada del der echo vigente de conformidad con las constancias dela causa. Además, al elevar los honorarios de los letrados representantes del codemandado Ferdkin por la tarea realizada en primera instancia, de ello deriva que se eleven los regulados en la segunda instancia. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de laley 21.839 y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 16 dela ley 48, este Tribunal los fija en la suma de $ 335.500 en conjunto.
Por ello, sedeclaran formalmente procedentes los recur sos ordinarios deducidos por los letrados y sedeja sin efecto la sentencia recurrida en la medida que surge de los considerandos precedentes. Se r egulan los honorarios de los doctores Dvoskin y Manzano, por la actuación realizada en la primerainstancia, en la suma de $ 2.000.000 y 1.334.000, respectivamente y al letrado citado en primer término se fijan en la suma de $ 500.000 por los trabajos realizados en la alzada. Costasala vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Se hace lugar al recurso extraordinario deducido a fs. 2120/2134 y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48, se deja sin efecto la regulación practicada y se la fija en la suma de $ 335.500.
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázouez (en disidencia).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4283
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