9?) Que este temperamento, por lo demás, resultaba igualmente válido en supuestos de marcada excepcionalidad en los que —como en el caso- la determinación de los honorarios con sujeción estricta a los porcentajes fijados en el arancel, pudiera conducir a honorarios desproporcionados con relación ala tarea profesional a remunerar (confr.
Fallos: 315:1620 , entre muchos otros).
10) Que por último, el recurso extraordinario defs. 2120/2134, cuya denegación motivó la queja |.93.XXXIV, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios y se confirma la decisión apelada, con costas en el orden causado en atención a que por las divergentes doctrinas judiciales sobre el punto, los recurrentes pudieron fundadamente creerse con derecho a formular el planteo. Se desestima la queja |.93.XXXIV y se declara perdidoel depósito.
Notifíquese y devuélvase, y archívese la queja.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLFo RoBerTo VÁzQuez Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, redujo los honor arios de los abogados Mariano Dvoskin y Alicia María Manzano -etrados de los demandados en autos— éstos inter pusieron sendos recursos ordinarios de apelación, los cuales fueron concedidos a fs. 2095/2097 y 2192/2193, respectivamente.
2?) Quelosrecursos ordinarios son formalmente procedentes, toda vez que se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte indirectamente y el valor disputado en último términoo monto del agravio excede el mínimo legal ala fecha de su interposición según el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución de la Corte 1360/91.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4286
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