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Fallos: 324:4292 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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había originado mientrasla ley -de prescindibilidad 21.274—tenía vir tualidad y —aun cuando había sido notificado con posterioridad a su vigencia— ése era el aspecto trascendente porque hacía a la legalidad del acto, que ello no implicaba "introducir una distinción irrazonable entre validez y eficacia del acto administrativo sino que, por el contrario, el fallo selimita a hacer suya una doctrina que esta Corte ha sentado sobre la materia" (considerando 49).

8?) Que desde perspectiva no puede concluirse que la resolución 250/98 sea inválida, puesto que —como se vio- fue dictada dentro del plazo de cinco años establecidos en los decretos 2673/92 y 235/95 para ejercer la potestad sancionatoria.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A.

Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que el último día del plazo quinquenal previstoen el art. 77 del decreto 253/95 (que establece el régimen de penalidades por infracciones en materia de transporte de pasajeros), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte aplicó a la empresa transportista una mul ta de 875 pesos por haber constatado, cinco años atrás, una infracción en uno de los vehículos de ésta.

2?) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que si bien el acto administrativodeimposición de la multa había sido dictado dentro del plazoantedicho, sólo había surtido efectos a partir desu notificación, efec

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4292

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