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Fallos: 324:4256 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tente para entender en una recusación y, en su caso, en la correspondiente excusación— cuando ellas provinieren de jueces de primera instancia, es la cámara de apelaciones respectiva.

Esta norma indica el marco dentro del cual se debe decidir cuándo corresponde la intervención de la Corte, pues somete previamente la cuestión ala alzada de los jueces que se han excusado.

En el sub lite, tal como se relató, ante la excusación de todos los magistrados de primera instancia en lo contencioso administrativo y en lo civil y comercial federal, la alzada de los primeros se limitó a elevar las actuaciones a la Corte "a fin de evitar una privación dejusticia", pero omitió pronunciarse acerca de cuál es el juez que debe conocer en estas actuaciones, como hubiere sido menester en los términos del citadoart. 19 del ritual. Por lo demás, tampoco puede obviarse que no se registra aún pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

En tales condiciones, toda vez que no media vacío legal, es aplicable, a mi modo de ver, la jurisprudencia de la Corte que indica que si los tribunales de alzada no se dedaran inhabilitados para conocer en lalitis, no se configura un supuesto de denegación de justicia (art. 24, inc. 7°, in fine, del decreto-ley 1285/58), que torne necesaria la intervención de la Corte (v. argumento de Fallos: 313:1165 , reiterado en sentencias de V.E. del 15 de abril de 1997 y 21 de agosto de 1997 in re:

Comp.1134.XXXI1 "Aguirre, María del Carmen d/ Estado Nacional — Impuesto Ganandas s/ amparoley 16.986" y Comp.271.XXXI11 "Blanco, Beatriz y otros d/ Estado Nacional — Corte Suprema de Justicia de la Nación", respectivamente, con remisión a sendos dictámenes de este Ministerio Público).

No se me escapa que, si bien V.E. ha admitido conocer en algunos casos para poner límites al deber de apartamiento que establecen las leyes en tutela de la imparcialidad de los magistrados (v. Fallos:

318:1765 y 2125), tal circunstancia, a mi modo de ver, no se advierte en el sub lite, ya que la intervención requerida a la Corte no es pr ovocada, como en aquéllos, por la privación de justicia que implicaría la excusación de la totalidad de los jueces, por tratarse de un tema común ala generalidad de ellos, sino por una causal diferente y quesólo atañe a los que tuvieron intervención en el trámite.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4256

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