DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Federal N° 1, y del Juzgado de Control N£ 2, ambos de la ciudad capital de la provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por Mario Ferroni.
En ella imputa al presidente de la empresa "Telecom S.A." la presunta comisión del delito de estafa, como responsable de la comercialización delas tarjetas telefónicas "Telecom Global", por las que se estaría desapoder ando a sus usuarios de los saldos favorables que quedan remanentes, mediante el vencimiento unilateral dispuesto por la empresa, sin aviso previo y que no coincidiría con la fecha especificada para su extinción. También inculpa al Secretario de Comunicaciones de la Nación por violación de los deberes de funcionario público, al haber omitido realizar el control correspondiente de dicho producto.
Posteriormente realizó otras dos denuncias por similares hechos, ampliando la imputación contra todo el directorio de la citada empresa, por el delito dedefraudación por retención indebida (fs. 1/2, 14, 39 y 86).
El juez nacional declinó su competencia, al considerar que al no encontrarse afectados los intereses del Estado o la seguridad de la Nación respecto de la presunta estafa cometida en perjuiciode los usuarios de las tarjetas telefónicas "Telecom Global", correspondía en razón de la materia la intervención de la justicia provincial. Sostuvo, además, quela supuesta violación de los deberes de funcionario público imputada al Secretario de Comunicaciones de la Nación debía investigarse ante el fuero de excepción de Capital Federal con jurisdicción donde aquél ejerce su función (fs. 25 y vta.).
Lajusticia provincial, por su parte, rechazó el decisorio al entender que resultaba prematuro por no haberse determinado el lugar y fecha en que ocurrieron los hechos, ni quienes fueron los damnificados, ya sea en Capital Federal oel resto del país. Sostuvo, además, que pudiendo encontrarse afectado un servicio público de telecomunicaciones y su tarifa, esta última, responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo establecen los incisos "C" y "e" del artículo 4, de la ley 19.798, no corresponde, en razón dela materia, que el tribunal a su cargo continúe conociendo en la causa (fs. 98/100).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos