setrata y dela necesidad de noarribar a pronunciamientos contradictoriosen una misma materia y de una mejor, más expedita y uniforme administración dejusticia (Fallos: 293:115 ; 301:728 ; 306:842 ; 316:2529 ; 318:1831 ; 320:2482 , entremuchosotros y Competencia N° 1083.XXXVII in re"Díaz, Luis Dante y otros s/ asociación ilícita", resuelta el 23 de agosto del corriente año), corresponde asignar competencia al fuero de excepción para conocer en la causa, sin perjuicio de que el procesado nohaya participado en la comisión de todos los hechos ilícitos imputados alos demás integrantes de la asociación. Buenos Aires, 29 de agosto del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
SUSANA DOLLY MONTERO ve GRAU v. NACION ARGENTINA y Orras JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No se configura un supuesto de denegación de justicia (art. 24, inc. 7", in fine, del decreto ley 1285/58) que torne necesaria la intervención de la Corte si ante
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4254
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