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Fallos: 318:1765 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Berlari, Norma Esther / Omega Cooperativa de Seguros Limitada y otros" fallada el 6 de diciembre de 1994).

6) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 16 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de .

origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase. .

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLusciO — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT. MARIA ISABEL DI FILIPPO y OTRO v. NACION ARGENTINA (C.S.J.N.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Las normas que prevén la sustitución de los jueces nacionales están concebidas para casos que presuponen causales de autoexclusión que no abarcan la totalidad de los miembros de los fueros a que se refieren.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. ba La imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por insuficiencia de la$ normas que prevén el reemplazo de aquellos alcanzados por las causales de excusación de que se trate, no debe prevalecer sobre la necesidad de superar la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .

Un marco procesal impreciso no puede suprimir la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, que consiste en obtener una decisión judicial acerca de las cuestiones controvertidas.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1765

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