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Fallos: 324:4250 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II Es doctrina de V.E. que los actos de naturaleza local que emanan delos interventores federales de una provincia, no pierden ese carácter en razón del origen de su investidura (Fallos 314:1857 ; 300:615 ; 270:346 ; 263:539 ), por lo que su impugnación no es de competencia federal (Fallos 315:81 ; 271:240 ; 257:229 ; 238:403 ; 127:91 ).

También, que no basta para hacer surgir el fuero federal, la circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Ley Fundamental, toda vez que, cuando se sostienequela ley, decreto, etc. son violatorios de las instituciones nacionales y provinciales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Cortepor el recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48 (autos, Comp. N° 712, "Verrastro, Lucía e/ Instituto de Previsión Social de la provincia de Corrientes y ot. s/ Amparo", sentencia del 30 de mayo de 2001 y "Graboski, Alicia L.c/ Interventor en la provincia de Corrientes", Fallos 323:711 , entre otros).

Por lo expresado, soy de opinión que es competente para conocer en las presentes actuaciones la justicia de la provincia de Corrientes.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Cámara en lo Criminal de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, a la que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4250

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