— II Por ello, opino que, al no corresponder que V.E. dilucide la cuestión, deberían devolverse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a sus efectos. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, se declara que en la causa sub examine no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, por lo que procede su devolución ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBerto VÁzauez.
MARIO FERRONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Debe descartarse la intervención del fuero de excepción en la causa en la que se investiga la presunta comisión del delito de estafa si no se advierte que las presuntas irregularidades descriptas en la denuncia, en las que se habría per judicado a usuarios particulares de tarjetas telefónicas, tengan la entidad suficiente para interferir la prestación del servicio, ni que obstruyan el normal desenvolvimiento de alguna institución nacional.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos