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Fallos: 324:4252 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cialmente la medida cautelar respecto de los procesados Ribelli, Ibarra, Albarracín y Bacigalupo, en orden al delito contemplado por el art. 210 del Código Penal, por cuanto consideró que los hechos materia de investigación, en relación a esa conducta, son los mismos que se ventilan en la causa comúnmente conocida como "AMIA", cuyo juzgamiento por separado importaría la posibilidad deviolar la prohibición constitucional del doblejuzgamiento.

En relación a Maisú y a los hechos motivo dela contienda, el tribunal de alzada confirmó la prisión preventiva dictada a su respecto.

Sostuvo particularmente que, sin perjuicio de lo resuelto respecto de sus consortes, su situación es distinta ala de aquéllos, toda vez que no le ha sido imputada la participación en la asociación ilícita ante la justicia federal, indicando al a quo que debía expedirse sobre la competencia (fs. 157/164).

La magistrada provincial, sin perjuicio de dejar a salvo su criterio respectoa lafalta deidentidad entre los hechos, que afirmóla alzada, por cuanto, a su juicio, noexistiría identidad de objeto, requisito necesario para la aplicación del precepto constitucional no bisin idem, decarósu incompetencia parcial y dispuso la remisión de las piezas procesales pertinentes al juez federal (fs. 170/174).

Este último, por su parte, de conformidad a lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público Fiscal, rechazó la competencia atribuida. Consideró que la asociación ilícita imputada a Maisú tuvo su marco de actuación en los hechos delictivos que se investigan en la causa N° 64.580 del juzgado provincial, y que notienen vinculación alguna con los que son materia del juicio oral y público que llevaráa caboel Tribunal Oral Federal N° 3. Valoró, para ello, jurisprudencia de la cámara del fuero, en cuanto "...es admisible la posibilidad de persecución penal contra sólo un individuo aunque se leimpute la comisión de un hecho delictivo en el que haya existido pluralidad de intervinientes" (fs. 200/201).

Devueltaslas actuacionesal tribunal de origen, su titular, mantuvoel criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que la posibili dad de que la justicia federal juzgue a algunos de los coautores de un delito, mientras que la provincial sea la encargada de enjuiciar a otro de los coautor es del mismo hecho, implica la posibilidad cierta de pronunciamientos definitivos contradictorios sobre el mismo punto a decidir. Por lo demás, agregó que si el hecho imputadoa Ribelli, Ibarra,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4252 
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