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Fallos: 313:1165 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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" 23 En este punto el Tribunal aplicó reiteradamente en supuestos análogos, el criterio sgún el cual debía entender la justicia federal en los juicios. en que como en el sub lite, estaba en juego la prestación de los servicios médico—asistenciales reglados por la ley especial de la Nación N" 22.269; sin que V.E. sc apartara de dicha pauta con motivo de las "prestaciones de salud" previstas en la ley 23.661 —dlederal— que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud. llamado a sustituir al anterior régimen (ver sobre el particular sentencias del 15 de junio de 1989 —Competencia N°259— "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento s/ ordinario —cobro de australes" considerandos 2° a 4, Competencia N" 282. L.

XXII "Centro Quirúrgico Cardiovascular e/Obra Social del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal s/cobro de australes". entre muchos otros y precedentes allí citados). Porcllo soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal N" 1 de Rosario provincia de Santa Fe para seguir conociendo en la litis. Buenos Aires, 12 de julio de 1990. Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires. 13 de noviembre de 1990.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. se declara la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. .
RICARDO LEViNE (11) — Mariano Augusto CAVAGNA
MartinEZ — CArLos $. FAyr — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — EDUARDO J. MoLiNE O'Connor.


DINA RENDE y OTROS v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE EDUCACION v JUSTICIA)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Na se adviere la configuración de un caso de privación de justicia en el que deba intervenir la Cone Suprema por uplicación del an. 24, inc. 7, in fine del decrcto—ley 1285/58, xi los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1165

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