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Fallos: 324:4239 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario ala Constitución Nacional (confr.

Fallos: 314:862 , entre otros).

Igualmente se sostuvo que para habilitar la instancia originaria de esta Cortees preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante este Tribunal (Fallos: 249:165 ; 314:620 y 810).

3?) Que, en algunos supuestos y a partir del casode Fallos: 308:2153 , no se dedinó la competencia originaria, con fundamento en circunstancias por cierto excepcionales y que respondían a importantes razones de economía procesal, como aconteció en Fallos: 316:2206 donde, tanto en el voto de la mayoría como en el de la minoría, se invocaron tales razones (considerandos 2° y 3°, respectivamente; en igual sentido causa L.34.XXII1. "La Internacional Empresa de Transportes SACIF e/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa", de la misma fecha).

Más adelante, en la causa "El Libertador S.A.C.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa" (Fallos: 321:2517 ), la Procuración General de la Nación justificó por los mismos motivos la radicación del caso en esta instancia, la quefue aceptada sin perjuicio de las diferentes posiciones de los jueces del Tribunal acer ca de la cuestión de fondo.

También recientemente, en "Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda. e/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos: 321:2501 ), este Tribunal mantuvo el criterio de admitir su competencia originaria conforme a la doctrina de Fallos:

314:862 , en razón de que la demanda tenía como fundamento exclusivola tacha de inconstitucionalidad.

4?) Que, no obstante lo expuesto, y sin perjuicio de las razones por las que el señor Procurador General propicia que se mantenga la competencia originaria de esta Corte en materias que involucran el transporte interjurisdiccional y rigen las obligaciones tributarias que deben afrontar quienes prestan ese servicio público —sobre las que se volverá infra—, la reforma constitucional de 1994 exige un nuevo examen de los fundamentos en los que radica la asunción de dicha competencia.

5) Que el art. 75 de la Constitución Nacional —antes art. 67—introdujo modificaciones sustanciales en el tratamiento de la copartici

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4239

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