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Fallos: 324:4238 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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corresponde declarar la competencia originaria del Tribunal para conocer de ella. Buenos Aires, 26 de mayo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la parte actora, en su carácter de permisionaria para la prestación del servicio público detransporte interjurisdiccional, inicia acción dedarativa para que se declare la inconstitucionalidad del gravamen sobre ingresos brutos que la Provincia de Buenos Aires pretende aplicar sobre esa actividad. El fundamento de la petición radica en que la conducta fiscal de la demandada viola "los arts. 31 y 67 inc. 12 al tiempo de la demanda, actualmente art. 75 inc. 13) de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal estatuido en la ley nacional N° 20.221 y modificatorias...".

Invoca la competencia originaria del Tribunal "dado que en la caues parte una provincia y la cuestión en debate distribución de conpetencias entre la Nación y los estados locales para gravar materias imponibles y el alcance asignadoa la ley de coparticipación deimpuestos—tiene manifiesto contenido federal".

2?) Que de lo expuesto se desprende que el redamo se sustenta en un doble orden de razones: por un lado, la inconstitucionalidad del gravamen y por otro su ilegitimidad, a la luz delas disposiciones de la ley de coparticipación federal. Detal modo, el planteo guarda analogía con lo consider ado por esta Corte en numerosos precedentes de los que hace mérito el señor Procurador General en su dictamen (fs. 40/40 vta.).

Allí se afirmó, en sustancia, que las leyes-convenio hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local y que esa condición asume en el campo del derecho público provincial la ley de coparticipación federal, por lo que su violación no abre la instancia originaria ante esta Corte. Se dijo también el cobro del impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a per sonas o cosas con un fin deinterés público, y su percepción, un acto administrativo, y sólo cabe

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4238

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