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Fallos: 324:4237 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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inc. 13), por sobrela naturaleza local de las normas de la ley-convenio presuntamente desconocidas por el tributo cuestionado.

En un área dela actividad económica nacional de enorme impacto social, comolo esel servicio público de transporte interjurisdiccional, estima esta Procuración General que deben preservarse los valores de seguridad jurídica y de certeza en las obligaciones tributariasdelos prestadores, que sirvan de sustento ala calidad y eficiencia delos servicios públicos (art. 42, Constitución Nacional).

Para el logro de ese objetivo, nada mejor que ventilar —ante el Tribunal Supremo Federal, en instancia originaria— las alegaciones de los prestadores de tales servicios públicos, respecto de la presunta incompatibilidad de las pretensiones impositivas de las distintas provincias con los preceptos constitucionales federales.

La solución que ahora propicia este Ministerio Público —en consonancia con el nuevo criterio jurisprudencial dela Corte, insinuado en la reseña de fallos del acápite || no debe interpretarse como limitación de las autonomías provinciales, toda vez que la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas (arts. 116 y 117 C.N.) y sus competencias —por provenir dela propia Constitución— no son susceptibles de ampliarseni restringirse o modificarse, mediante normas legales (Fallos: 180:176 ; 270:78 ; 280:176 ; 302:63 ; 308:2356 ; 310:1074 ; 314:94 y 240; 315:1892 ; 316:965 , entre muchos otros).

Por otra parte, tanto la Nación comolos estados locales y también los contribuyentes, tienen acceso a la vía del régimen convencional de coparticipación federal, con su organismo fiscal específico a Comisión Federal de|lmpuestos-, para obtener satisfacción a sus pretensiones declarativas por presuntos incumplimientos a las obligaciones emergentes de la ley-convenio, cuando sus agravios notienen sustento principal en laincompatibilidad dela pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales federales.

—IV-

Habida cuenta de lo expuesto y, toda vez que en la causa sub examine, se cuestiona principalmente la inconstitucionalidad del impuesto alosingresos brutos dela Provincia de Buenos Aires sobrela actividad de transporte interjurisdiccional que presta la actora, opino que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4237

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