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Fallos: 324:4241 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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9?) Que —en ese orden de ideas- asume tal calidad la eventual violación, por parte de una provincia, del compromiso de abstenerse de ejercer la función legislativa en facultades impositivas propias, aunque transgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos leyes locales. En efecto, la Constitución Nacional establece la imperativa vigencia del esquema de distribución de impuestos previsto en la ley-convenio, sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las provincias, la que "no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada", de modo que una hipotética transgresión a la ley local de adhesión -y, por ende, a dicha norma federal—, se proyecta como una afectación de las nuevas cláusulas constitucionales, sin que en ello incida el carácter local de la norma mediante la cual pudiera efectivizarse la alteración del sistema vigente en el orden nacional.

10) Que esta Corte hizo mérito, en diversas oportunidades, de los pactos que constituyen manifestaciones positivas del llamado federalismo de concertación, tendiente a establecer, mediante la participación concurrente del Estado Nacional y de las provincias, un programa destinado a adoptar una política uniforme en beneficio de los intereses nacionales y locales. Así, en Fallos: 322:1781 —con cita de Fallos:

178:9 - ponderó la vocación de la Constitución Nacional creadora de "una unidad no por supresión delas provincias... sino por conciliación dela extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la creación de un órgano para esa conciliación, parala protección y estímulo delos intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación misma", consagrandoel principio de "hacer un solo país para un solo pueblo".

11) Que, en la misma causa, se calificó a tales pactos —conformea la doctrina de Fallos: 314:862 — como integrantes del derecho intrafederal. Se dijo allí —con referencia al "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" que, una vez ratificados por la legislatura local, se incorporan "al derecho público interno de cada estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias. Esa gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenio celebrados entrelas provincias y el gobierno nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal. Prueba de su categoría singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes..." (considerando cuarto).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4241

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