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Fallos: 324:4235 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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las cuestiones suscitadas tal comolo decidió anteuna situación análoga en el precedente citado (Fallos: 308:2153 ) y, con su actual composición, en la causa D.279.XXI., Dirección Provincial de Rentas dela Provincia de Santa Cruz e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscal", sentencia del 17 de diciembre de 1991" (considerando 3).

Sin embargo, en los dos precedentes análogos a los que alude la Corte, estoes, "Aerolíneas Argentinas" y "Dirección Provincial de Rentas de Santa Cruz", la admisión de la jurisdicción originaria se había justificado en razones de economía procesal. Por otra parte —aun cuando el Tribunal nolo declara expresamente— ambas causas le correspondían ratione personaeya que tanto Aerolíneas Argentinas cuanto Yacimientos Petrolíferos Fiscales —aún no privatizadas— eran entes nacionales con derecho al fuero federal. En cambio, Satecna Costa Afuera S.A. era una empresa privada en litigio con la Provincia de Buenos Aires.

Pero fue en los votos en disidencia de los doctores Boggiano, Fayt y Levene (h.), por una parte y, por la otra, del doctor Belluscio, donde se advierte el cambio jurisprudencial que he mencionado ut supra. Ello es así, por cuanto en el considerando 2° de los respectivos votos, se declara que, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión Federal de Impuestos (art. 15 dela ley 20.221), y al criterio adoptado por el Tribunal en Fallos: 303:2069 y en "Austral Líneas Aéreas S.A.

c/ Mendoza, Provincia de s/ repetición" "nada obsta en las circunstancias del caso al tratamiento íntegro de los planteos de la actora pues 1... en el sub judicela demanda dedarativa tiene sustento principal en la incompatibilidad dela pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales. Además, tal solución esla que mejor satisfaceindudables razones de economía procesal vinculadas con la pronta terminación del proceso y con la claridad de las obligaciones tributarias de una empresa prestataria de servicios públicos" (énfasis, agregado al original).

En la segunda de las causas citadas, "La Internacional", la Corte se remitió a la solución adoptada en "Aerolíneas Argentinas" (Fallos:

308:2153 ) y en "Satecna Costa Afuera S.A." y decidió tratar integralmente los agravios (deinconstitucionalidad y de ilegalidad) en instancia originaria. El señor ministro doctor Augusto C. Belluscio, en su voto en disidencia, reiteró el concepto vertido en la causa anterior, fallada en el mismo día, en el sentido que la demanda declarativa tie

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4235 
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