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Fallos: 324:4240 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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pación federal de impuestos, entre las que adquierela mayor relevanda la asignación de rango constitucional a dicha materia.

En efecto, el mencionado art. 75, en su inciso segundo, establece que son coparticipables los impuestos indirectos internos y los directos creados por el Estado Nacional. Prevé que debe dictarse una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, a efectos de instituir regímenes de coparticipación de esas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Esa ley tendrá como cámara de origen al Senado y deberá ser sancionada con una mayoría calificada, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. La norma constitucional fija diversas pautas parala distribución de los recursos y prevéla creación de un organismo fiscal federal, que tendrá a su cargo el control y fiscalización de lo establecido. Al respecto, la cláusula transitoria sexta dispuso que ese régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal debían ser establecidos antes de la finalización del año 1996.

6?) Que, como surge de lo expuesto, la Ley Fundamental regula actualmente tanto los aspectos sustanciales como los instrumentales de la coparticipación federal de impuestos, a la vez que delega en el Congreso de la Nación la determinación de las pautas para su distribución.

7) Que, según loafirma el convencional Masnatta, existió consenso en la incorporación del tema en la Constitución Nacional, hasta entonces reservado al ámbito normativo federal y de derecho público local, mediante el sistema de las leyes convenio. Esa incorporación es calificada por el citado convencional como "constitucionalización" de la materia en examen ("Inserción sdlicitada por el convencional Masnatta sobre 'Régimen Federal y Régimen de Coparticipación", entregada en Secretaría Parlamentaria en la Sesión Plenaria N° 28, tomo VI, página 5618", que obra en fs. 7109 y sgtes. del tomo VII de la "Obra de la Convención Nacional Constituyente, 1994", La Ley S.A., 1998).

8?) Que el nuevo rango asignado al tema por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después dela reforma, conducea la conclusión dequela afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4240

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