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Fallos: 324:4234 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cindir del organismo específico del régimen convencional de coparticipación impositiva, creado para satisfacer el reclamo declarativo deilegalidad que pretende la actora en el sub examine, importaría desnaturalizar, por las razones expuestas, los principios sobre los que reposa la jurisdicción originaria de V.E. ratione materiae.

Se agregó, en el mismo parecer citado, que "El derecho invocado por la actora (se sostenía que el tributo cuestionado violaba el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la Ley de Coparticipación Federal) es así un derecho sujeto alos |ímites fijados por el propio régimen convencional decoparticipación impositiva y debe hacer se valer anteel organismo específico del sistema, donde puede obtener satisfacción su pr etensión declarativa con un alcance que trasciende incluso a las partes y beneficia a todos los contribuyentes compr endidos en la hipótesis contemplada por la decisión. El resultado de esa instancia obligatoria estatuida en el sistema legal, puede tornar inoficioso el pronunciamientodeinconstitucionalidad que pretendela accionante, ultima ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir —ha declarado V.E.— cuando no existe otro modo de salvaguardar algún der echo o garantía amparado por la Constitución, si noesa costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía".

Se recor dó, en ese sentido, la doctrina del factor de argumento exclusivo dela jurisprudencia norteamericana, que el Justicia Burger —siendo presidente del Tribunal Supremo- al votar en disidencia en el caso "Moorev. City of East Cleveland, Ohio" (431 U.S.494-1977) explicitó, al sostener que no es necesario pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad deuna ley oreglamento cuandoel caso puede ser resuelto satisfactoriamente con otros argumentos. "Por que, de lo contrario, seobligaría al tribunal judicial a pronunciarse sobreel planteo deinconstitucionalidad cuando la solución podría encontrarse en otros motivos —también alegados por la accionante— que tornarían inoficioso aquél".

El Tribunal se apartó de la solución propiciada por el Ministerio Público. En la decisión de la mayoría declaró que, pese a fundarse la pretensión tanto en la inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos por resultar violatoriodelosincs. 9, 12 y 27 del art. 67 dela Constitución Nacional; como en la ilegalidad por contrariar el principiodel régimen de coparticipación federal en cuanto éste veda la doble imposición, "...nada obsta a queel Tribunal entienda íntegramente en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4234

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