FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001. 
Vistos los autos: "Da Dalt Hnos. S.R.L. (TF 15615-1) / D.G.1".
Considerando:
1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución de la Dirección General el sector automotriz, al que no pertenece la actora, dado que las normas que regulan al mentado ámbito industrial —ley 21.932 y sus normas reglamentarias— no incluyen a los vehículos comercializados por aquélla.
Aduce que la dasificación adoptada por la norma exentiva es idéntica a la del inc. a del art. 71 de la ley del gravamen y, en consecuencia, si hubiera pretendido extender sus beneficios a los vehículos del inc. c, debería haberlo determinado en forma expresa, tal como lo hizo, por otro lado, con los motores de los vehículos mencionados en ella.
Por último, sostiene que el criterio aplicado por el a quo resulta limitativo de la facultad que le asiste al Poder Ejecutivo Nacional para promover la industria automotriz, de conformidad con el art. 86 de la ley de impuestos internos.
— 1 Ante todo, cabe señalar que el remedio federal inter puesto por la demandada resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3?, de la ley 48).
—V-
El thema decidendum estriba en determinar si las normas de exención al gravamen establecido por el art. 71 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones) abar can a los vehículos comercializados por la actora (motos y ciclomotores), operación que, huelga decirlo, involucra la interpretación de las disposiciones aplicables.
—VI-
El Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la facultad que leconfiere el art. 86 de la citada ley, y en la búsqueda de una mayor competitividad y eficiencia en los sectores de la actividad comprendida, dictó el decreto 471/91 mediante el cual dispuso dejar sin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:418 
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