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Fallos: 324:413 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que [aquél] sea una parte propia y apropiada que pueda invocar el poder judicial federal" ("Flast v. Cohen" 390 U.S. 83).

8) Que, en análogo sentido, ha señaladoel Tribunal que los jueces no pueden tomar por sí una ley y estudiarla o interpretarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan osetraen anteellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones (Fallos: 311:2580 , entre otros). Las consideraciones expresadas imponen declarar la improcedencia del recurso planteado. En modo alguno obsta a lo expuesto la circunstancia de que la ley 23.548 (art. 12 in fine) prevea expresamente la posibilidad de que las decisiones de la Comisión Federal de | mpuestos sean apelables por la vía del art. 14 de la ley 48, ya que obviamente esa norma debe entenderse limitada a los supuestos en que el apelante tenga un interés concreto y actual en obtener la revisión de lo resuelto por ese organismo —tal como fue admitido por los votos en disidencia del precedente de Fallos: 317:1548 -, y no cuando, como ocurre en el sub examine ese recaudo no se verifica.

Por ello, se decara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Costas por su orden en atención a las características de los planteos efectuados y a la forma en que han sidoresueltos. Notifíquese y devuélvase.

GuILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto Vázquez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que a fs. 42/50 la Cámara de la Industria del Petróleo y la Cámara de Empresas Petroleras Argentinas sdlicitan de la Comisión Federal de Impuestos que se declare que la reforma introducida por la ley 290 de la Provincia de Tierra del Fuego a la ley del impuesto de sellos de esa provincia (art. 12) —en cuanto dispone que "será considerado acto o contrato sujeto al pago del impuesto (...) aquel que se verifique en forma epistolar, por carta, cable ocualquier otrométodo similar de contratación entre ausentes, siempre que se verifique por hechos, actos o documentación el perfeccionami ento de los mismos— "no ha eliminado ni restringido la vigencia del principio de instrumen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-413

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