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Fallos: 324:414 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 talidad" y que, "para el caso de que seinterpretara locontrario", solicitan se manifieste que dicha norma "estaría en oposición al régimen de coparticipación federal deimpuestos contenido en la ley 23.548" (fs. 42).

29) Que el plenario de representantes de la Comisión Federal de Impuestos, al confirmar mediante la resolución 59/98 (fs. 335/339) lo establecido por la resolución 138/97 del Comité Ejecutivo de dicho organismo (fs. 187/189), desestimó la pretensión de las aludidas cámaras empresarias. En los fundamentos del primer pronunciamiento se destacó que la reforma legislativa impugnada no abandonó el principio de instrumentalidad del tributo "ni persigue crear nuevos hechos imponibles, sino que está encaminada a impedir que los sujetos pasivos de la obligación tributaria fuercen las normas contractuales habituales con el único objetivo de impedir caer en los supuestos taxativamente descriptos en la norma anterior para los casos de contrataciones entre ausentes" (fs. 188). El plenario de representantes de dicho organismo, a su vez, afirmó —en la citada resolución 59/98— que los fiscos de las provincias tienen facultades para gravar con el impuesto de sellos "los contratos por correspondencia con cláusulas de aceptación ficta" (fs. 338).

Contra esta última resolución, los representantes de las cámaras dedujeron el recurso extraordinario defs. 412/449 que, contestado por la provincia, fue concedido a fs. 493/495.

3) Que en el sub liteno concurre la circunstancia tenida en cuenta en el precedente de Fallos: 317:1548 —voto del juez Fayt— para condluir que allí se estaba en presencia de un "caso" En efecto, en ese voto se afirmó que el apelante tenía un inter és concreto en obtener la revisión de lo decidido por la Comisión Federal de Impuestos a fin de dar certeza a su pretensión de repetir los tributos discutidos, de modotal quela decisión de aquel organismo no constituía entonces una resolución abstracta sin consecuencias jurídicas (confr. considerando 8? del mencionado voto).

4) Que en la especie no se advierte que exista tal "interés concreto" del apelante, pues el recurso extraordinario ha sido planteado por dos cámaras empresariales que no han invocado el carácter de contribuyentes del impuesto de sellos, ni que necesiten de la declaración requerida a la Comisión Federal de Impuestos para reclamar la devolución de suma alguna pagada en tal concepto, ni que exista alguna

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-414

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