LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente para determinar la voluntad del autor de la normaesla letra dela ley.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Es indudable que si el Poder Ejecutivo —con base en lo dispuesto por el art. 86 de la ley de impuestos internos— hubiese querido limitar el alcance de la suspensión del impuesto sólo a los "vehículos automotores terrestres" del inc. a) del art. 71 lehabría bastado con así indicarlo en forma expresa, con mención precisa del inciso, cosa que no hizo en el decreto 471/91.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha, in reB.475, L. XXXV, "Baiexim, S.A. (TF 14.902-1) e/ D.G.I." (°).
°) Dicho dictamen dice así:
BAIEXIM S.A. (TF 14902-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 A fs. 137/138, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmóla resolución dela División Revisión y Recursos de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales de la DGI, del 30 de abril de 1996, que determinó de oficio la obligación fiscal de la empresa Baiexim S.A. correspondiente al impuesto interno del rubro "Vehículos Automóviles y Motores" para los períodos fiscales comprendidos entre diciembre de 1991 y mayo de 1992 —ambos inclusive- a la vez que redujo al mínimo legal la sanción aplicada.
Para así decidir, sostuvo —con remisión a un antecedente- que la exención dispuesta por los decretos 471/91 y 1085/91, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades delegadas por el art. 86 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones, vigente durante el período en disputa), respecto a los ve
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:416
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