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Fallos: 324:410 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Cámara de la Industria del Petróleo y Cámara de Empresas Petroleras Argentinas s/ impugna ley 290 de la Provincia de Tierra del Fuego —instrumentalidad en el impuesto de sellos—".

Considerando:

Que son aplicables a la cuestión planteada en autos los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General en Fallos: 302:150 , que esta Corte admitió y que, en su actual composición también comparte como se expresa en Fallos: 317:1548 .

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Costas por su orden en atención a las características de los planteos efectuados y a la forma en que han sido resueltos. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. Bossert — ApDoLFro Roserto VÁzauez (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López Y DON ApoLFo RoserTo VÁzQuez Considerando:

1) Que a fs. 42/50 la Cámara de la Industria del Petróleo y la Cámara de Empresas Petroleras Argentinas sdlicitan de la Comisión Federal de Impuestos que se declare que la reforma introducida por la ley 290 de la Provincia de Tierra del Fuego a la ley del impuesto de sellos de esa provincia (art. 12) —en cuanto dispone que "será considerado acto o contrato sujeto al pago del impuesto (...) aquel que severifique en forma epistolar, por carta, cable ocualquier otrométodo similar de contratación entre ausentes, siempre que se verifique por hechos, actos o documentación el perfeccionamiento de los mismos— "no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-410

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