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Fallos: 324:407 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Electrometalúrgica Andina S.A. se presentó en junio de 1976 ante la Comisión Federal de Impuestos solicitando que dicho organismo dec arase que la ley deimpuesto de sellos de la Provincia de San Juan violaba el régimen dela ley de coparticipación federal 20.221 ala cual había adherido la provincia.

El Comité Ejecutivo de la Comisión resolvió a fs. 79 de estas actuaciones de modo adverso al estado local, criterio que a su tienpo mantuvo el Plenario de Representantes de la Comisión (cf. fs. 99).

Contra dicha decisión dedujo la provincia la apelación del art. 14 delaley 48, único medio de impugnación que, a tenor de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 20.221, cabría en el caso.

Pienso que el recurso interpuesto es improcedente puesto que el acto objetado notiene contenido judicial.

La Cortetiene establecido, desde antiguo que es un principio constantemente confirmado por la jurisprudencia, que la justicia federal no debe hacer interpretaciones de las leyes sino cuando se trata de casos contenciosos existentes o producidos, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir cdisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales (Fallos: 184:358 ).

El procedimiento de autos tiende a declarar por acuerdo de los representantes de las partes adherentes al régimen de coparticipación federal cuando alguno de los estados contratantes ha violado las reglas del pactotributario, y noa dictar un pronunciamiento de condena ni aun uno declarativo que zanje una controversia cierta y determinada entrelitigantes.

La resolución defs. 79, que es la que se quiere revisar mediante el recurso interpuesto, reviste el carácter de una declaración general y normativa.

El art. 14 dela ley 20.221 establece los medios que puede emplear la Comisión Federal para hacer cumplir sus decisiones. Estos consis

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-407

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