decir literalmente, es propio del intérprete indagar lo que ellas dicen jurídicamente de modo que, sin prescindir delas palabras delaley, no cabe atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonabley sistemática así lo requiere (Fallos: 315:2157 ).
10) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arregloalascircunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa einmediata la garantía constitucional invocada, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corr esponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento ajustándose a lo expresado. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
DAVID ALVAREZ MITTLEMAN y OtrA v. NORBERTO PEDRO PERELLA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la adaratoria dictada de oficio fuera de los plazos establecidos por los arts. 36, inc. 3? y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que no se limitó a enmendar un error material, adarar un concepto oscuro o subsanar una omisión, sino que modificó la sustancia de lo decidido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien la determinación de los puntos comprendidos en lalitis y los alcances de las peticiones de las partes son —como regla y por su naturaleza extraños ala instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional), el a quo ha admitido la reparación de la incapacidad sobreviniente con una extensión mayor que la requerida por los actores en su escrito de demanda.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4114
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