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Fallos: 324:4115 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4115 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del titular registral de un automóvil, ya que al fijar el monto de la indemnización la alzada hizo especial hincapié en las condusiones del dictamen médico que daba cuenta de que los daños sufridos por el coactor traían aparejada una incapacidad física permanente, sin ponderar que del escrito inicial y del alegato surgía que el propio damnificado había considerado que su recuperación sería plena, motivo por el cual sólo había requerido la reparación del perjuicio derivado de la frustración de un viaje y la pérdida de gananca durante el período de convalecencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Las críticas referentes a la omisión de tratar las objeciones vinculadas con que la responsabilidad establecida por el art. 27 de la ley 22.977 constituía un supuesto de responsabilidad refleja y accesoria de la obligación principal nacida en cabeza del conductor y del poseedor del automóvil y a que el desistimiento de los actores respecto de estos últimos importaba la extinción implícita de la obligación accesoria, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Suscita cuestión federal para su tratamiento por la Corte lo atinente a la omisión detratar las objeciones vinculadas a que la responsabilidad establecida por el art. 27 de la ley 22.977 constituía un supuesto de responsabilidad refleja y accesoria de la obligación principal nacida en cabeza del conductor y del poseedor del automóvil, y a que el desistimiento de los actores respecto de estos últimos importaba la extinción implícita de la obligación accesoria, pues esa cuestión había sido introducida por aquéllos y era conducente para la adecuada solución del pleito (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, en la sentencia de fs. 589/594 confirmar en lo principal la sentencia de primera

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4115

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