DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Editorial AMFIN S.A. contra la resolución de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que revocó la resolución 336 del 20 de mayo de 1998, dictada por el secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación. Mediante ésta se ordenó a la denunciada Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., el cese de la conducta consistente en otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos que publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas.
Contra esa resolución de la Cámara de Casación, el apoderado de la denuncianteinterpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen ala presente queja (fs. 201/202 vuelta del legajo respectivo).
Ahora bien, toda vez que el recurso de casación mencionado en el primer párrafo del presente fue interpuesto conjuntamente con el recurso extraordinario (fs. 1299/1300) cuya denegatoria y consecuente queja diera origen al expediente E.159, que corre por cuerda con el presente y en el que me expidiera en el día de la fecha, meremitoa ese dictamen en todos sus términos y en razón de brevedad. Buenos Aires, 23 de abril de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Editorial Amfin S.A. en la causa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4109
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