instancia y modificarla parcialmente en cuanto a los montos por indemnizaciones en concepto de gastos.
Por otro lado, en su adaratoria de fs. 602, aclara y modifica dicho fallo, señalando que el rubro indemnización por incapacidad sobreviniente, contempla losrubros proyecto frustrado, luego calificado lucro cesante y pérdida de chance, reconociendo, a su vez que el rubro incapacidad no fue materia de redamo en la demanda. Redujo en consecuencia el monto aceptado en primera instancia y admitido en la sentencia que aclara, de sesenta mil a seis mil pesos, afirmando que se trató de un error material provocado por la multiplicidad de rubros que incluía la demanda.
Contra dichas decisiones interpuso la demandada recur so extraordinario a fs. 605/612, que ratifica en relación a la adaratoria a fs. 628/630, los que desestimados a fs. 669, dan lugar a esta presentación directa.
— II Señala el recurrente que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia y violación de sus derechos y garantías de r econocimiento constitucional, es procedente, en virtud de que la sentencia otorga indemnización por un rubro no incluido en el reclamo inicial del actor (incapacidad sobreviniente) al queintenta sustituir por otros rubros como pérdida de chance y lucro cesante, reclamos éstos que conceptualmente son sustancialmente distintos al previamente indicado, en tanto unos se relacionan con el pasado y el otro con el futuro, además de provenir de una causa fuente diversa. Señala, también, que la aclaratoria termina reconociendo el lucro cesante que fue rechazado en primera instancia y no fue motivo de apelación.
Por otrolado, objeta la sentencia original, por cuanto no atendió a los argumentos expuestos en el recurso para la procedencia de la acción a su respecto, cuando había mediado en autos el desistimiento de la acción contra los obligados principales, lo que importa un obstáculo a la procedencia respecto de aquel propietario original del vehículo, que en orden a lodispuesto por el art. 27 dela ley 22.977, que establece una garantía legal, consagra un supuesto de obligación accesoria, que sólo subsiste, mientras sehallevigentela obligación principal que ha quedado extinguida por el desistimiento que hizo la actora de la acción respecto de los responsables.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4116
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