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Fallos: 324:4118 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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al mediar apartamiento de las constancias de la causa, incurrir en exceso en el pronunciamiento, y no atender agravios conducentes.

Por ello opino, que V.E. debe hacer lugar ala presente queja, admitir el recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia y aclaratoria impugnadas y ordenar se dicte una nueva ajustada a derecho.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2001. FdipeDanie Obarrio.

Suprema Corte:

En atención a lo dictaminado en la fecha, en la causa "Alvarez Mittleman, David y otra c/ Norberto P. Perella y otros s/ daños y perjuicios", Recurso de hecho A. N° 660, L. XXXV., deviene inoficioso dictaminar en el presente. Buenos Aires, 28 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Norberto P.

Perella en la causa "Alvarez Mittleman, David y otra c/ Perella, Norberto Pedro y otro"; y por la actora en la causa A.716.XXXV. "Alvarez Mittleman, David y otra c/ Perella, Norberto Pedro y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del titular registral de un automóvil y la resolución aclaratoria queredujo el monto dela indemnización fijado por el juez degrado, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron metivo a las presentaciones directas cuya acumulación se dispone en este acto.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4118

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