remite al examen de cuestiones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, ello no obsta para invalidar lo resuelto cuando la decisión sólo satisface en apariencia la exigencia de adecuada fundamentación, con perjuicio de imposible reparación ulterior y evidente menoscabo a la garantía del debido proceso (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si la parteha recurrido voluntariamente ante la Cámara Nacional de Casación, debe igualmente tenerse por cumplido el requisito de tribunal superior de la causa si el recurrente agotó la nueva instancia por él impuesta (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La remisión expresa que formula el art. 43 de laley especial 22.262 al Código de Procedimientos en Materia Penal debe entenderse que lo es con relación al Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), sin que a ello obste la letra de dicho artículo, pues la intención del legislador —al sancionar ese reenvío es la dealudir a la normativa procesal penal vigente al momento de adecuar la ley de defensa de la competencia a un caso estudiado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Vigencia.
Las normas procesales —0 normas de forma contenidas en leyes de fondo deben ser aplicables desde su sanción en tanto no se afecte al orden público (Disidenca del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir dela ratio legis (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio del intérprete indagar, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, lo que ellas dicen jurídicamente de modo que, sin prescindir delas palabras de la ley, no cabe atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4108
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