2?) Que los agravios de los actores vinculados con la resolución adaratoria dictada de oficio suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun cuando remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal se ha apartado de las normas que inequívocamente rigen el caso (Fallos: 322:653 ).
3?) Que ello es así pues la decisión aludida ha sido adoptada fuera de los plazos establecidos por los arts. 36, inc. 3, y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no se ha limitado a enmendar un error material, aclarar un concepto oscuro o subsanar una omisión, sino que ha modificado la sustancia de lo decidido al efectuar diversas consideraciones acerca de cuál era el alcance de las partidas indemnizatorias que habían sido reclamadas en el escritoinicial.
4°) Que del mismo modo, también generan cuestión federal para su tratamiento por esta Corte los agravios del demandado atinentes a la reparación de la incapacidad sobreviniente, pues si bien es cierto que la determinación de los puntos comprendidos en la litis y los alcances de las peticiones de las partes son aspectos —como regla y por su naturaleza— extraños a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional), el a quo ha admitido esa partida con una extensión mayor que la requerida por los actores en su escrito de demanda.
5) Que en efecto, al fijar el monto de la indemnización la alzada hizo especial hincapié en las conclusiones del dictamen médico que daba cuenta de que los daños sufridos por el coactor traían aparejada una incapacidad física permanente del orden del 25, mas no ponderó quedel escrito inicial y del alegato presentado a fs. 473/481 surgía que el propio damnificado había considerado que su recuperación sería plena, motivo por el cual sólo había requerido la reparación del perjuicio derivado de la frustración del viaje a España donde esperaba culminar su preparación como piloto comercial y la pérdida de ganancias durante el período de convalecencia.
6°) Que por el contrario, las críticas del demandado referentes ala omisión detratar las objeciones vinculadas con que la responsabilidad establecida por el art. 27 de la ley 22.977, constituía un supuesto de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4119
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