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Fallos: 324:4110 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs 1.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro RoBERTo Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Quela Sala | V dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja, deducido por Julio A. Ramos en representación de Editorial Amfin S.A., contra el pronunciamiento de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicoque denegóel recurso de casación intentado contra el punto dispositivo primero de la resolución de fs. 1240/1244, en cuanto revocó lo ordenado por el secretario de Industria, Comercio y Minería para quela denunciada cesara su conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos que publican sus anunciantes, disponiendo el archivo delas actuaciones. Contra esta resolución, se dedujo recurso extraordinario que al ser rechazado, dio origen a la presente queja.

2?) Que para rechazar el remedio federal, el a quo sostuvo que la resolución impugnada noresultaba ser la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa en los términos requeridos por el art. 14 dela ley 48, con remisión alas razones expuestas en el decisoriodefs. 149/151 (agregado que corre por cuerda). Señaló además, que el recurso extraordinario resultaba a todas luces inadmisible pues no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma.

3?) Que de las constancias obrantes en el expediente —en lo quea esta queja interesa-, surge:

a) que el secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación ordenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. el cese de la conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en los avisos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4110

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