que publican sus anunciantes, en cualquiera de sus formas conforme el art. 26, inc. b dela ley 22.262 (fs. 878/881).
b) quela Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó lo resuelto por el secretario de Industria, Comercio y Minería respecto de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y ordenó el archivo de las actuaciones que se sustanciaban de acuerdo a la Ley de Defensa de la Competencia, en el entendimiento que no se había acreditado un perjuicio para el interés económico general fs. 1240/1244).
c) que el mismo tribunal de alzada denegó el recurso de casación intentado por la denunciante señalando que "ante esta Casación sólo proceden losrecursos deducidos contra lassentencias definitivas o equiparables a tales, dictadas por los Tribunales competentes en el marco delosprocesos regulados por la ley 23.984. Condición queno secumple en el caso presente, en el qued procedimiento establecido a los fines de la aplicación dela ley 22.262 se encuentra expr esamenteprevisto, tanto en la instancia administrativa como en la judicial —capítulos |! y III, pautandola aplicabilidad del Código de Procedimientos en Materia Penal en todo cuanto resultecompatible con aquéllas (art. 43 dela Ley de Defensa dela Competencia). En consecuencia, el recurso de casación inter puesto, tampoco sería admisible por los fundamentos precedentenente mencionados" (fs. 1299/1300).
d) quela Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechaZó la queja interpuesta a raíz del recurso de casación denegado por antela Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por carecer del debido fundamento y toda vez que ante la Casación sólo procedían los recursos deducidos contra lassentencias definitivas o equiparables a tales, dictadas por los tribunales competentes en el marco de los procesos regulados por la ley 23.984; condición quenose cumplía en autos (fs. 149/151 —agregado que corre por cuerda-).
€) que el fiscal actuante ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en oportunidad de expedirse con relación al recurso extraordinario federal en análisis, postuló su admisibilidad (fs. 205/206 —agr egado que corre por cuerda-).
4°) Que se agraviala parterecurrente sosteniendo que la imposibilidad de recurrir por casación penal la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico —que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4111
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