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Fallos: 324:4075 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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inc. 22 "Cc" y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tantoel tribunal provincial omitió resolver un recurso válidamente interpuesto e impuso al recurrente la carga de emprender una nueva instancia de apelación.

3?) Que la decisión de la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires tuvo comofundamentoel art. 4, inc. 32, de la ley provincial 12.059, modificado por el art. 2, de la ley 12.161, que establece la aplicación retroactiva de las normas del nuevo ordenamiento procesal provincial ley 11.922) a las causas pendientes en lo relativo al recurso de casación. Sobre esa base, el tribunal interpretó que el nuevo régimen tendía a ampliar las posibilidades recursivas, y que tal ampliación al canZaba a todas las causas no falladas, incluso aquellas que ya estaban radicadas ante esa corte.

4°) Que, en tales condiciones, lo decidido por el a quo se limitóa interpretar una norma procesal de derecho local, que regulaba la implementación del nuevo código de forma, por lo cual lo resuelto no es susceptible de ser examinado por esta Corte.

Si bien esverdad que el criterio adoptado significa la postergación de la decisión definitiva sobre el caso, lo cierto es que también representa una nueva oportunidad de impugnar la sentencia, y como tal, una posibilidad más de defenderse ante una posible condena. Esta circunstancia relativiza la significación del agravio alegado, en la medida en que el apelante, que ya fue condenado por una decisión no firme asu respecto, pero consentida por el fiscal, obtieneuna nueva posibilidad de producir la revisión de su sentencia bajo el amparo de la refor matioin pejus. La circunstancia de que el tribunal superior al queya se había llegado tuviera una jurisprudencia que beneficia al apelante, mientras quela dela nueva instancia intermedia es aún incierta constituye sólo un agravio hipotético.

5) Que la razonabilidad de la interpretación del fallo recurrido se advierte con daridad si se piensa en las consecuencias de adoptar el criterio inverso. Frentea la entrada en vigencia dela ley 11.922, si el tribunal provincial hubiera optado por resolver sin más ni más los recursos ya radicados, y hubiera confirmado una condena en tales condiciones, habría privado a los recurrentes deuna posibilidad adicional de que sus condenas fueran revisadas en la instancia de casación —que hipotéticamente podría haberle sido más beneficiosa—, y cuya aplicación se encuentra legalmente prevista por el nuevo código para todos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4075 
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