Escuela Nacional de Educación Técnica N° 2... en todos sus ciclos y carga horaria".
Apeladoel fallo por el Procurador del Tesoro provincial, la Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 148/162) lo confirmó, al considerar inconstitucional el plan de estudios impuesto por la ley 8525, por no ser congruente con la legislación nacional en la materiay olvidar también los preceptos constitucionales provinciales y hasta la ley provincial 8113. Dijo que el sistema establecido, uniforme, férreo, inalterable, obligatorio y sin opciones de ninguna índole, violentalos parámetros de libertad educativa y la preservación de modalidades especiales aseguradas en la Ley Federal de Educación.
— El Fiscal de Estado de la provincia interpuso los recursos de casación y de inconstitucionalidad. El primero, rechazado, dio origen aun recurso directo ante el Superior Tribunal provincial; el segundo, fue admitido.
El a quo (fs. 361/370) declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de cámara, revocó el fallo de primera instancia y rechazó la acción de amparo, por considerar que la norma provincial en cuestión respeta la Ley Federal de Educación y mantieneincóálumela garantía constitucional del der echo de aprender consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional.
Para así resolver, el Tribunal sostuvo que la ley provincial 8525, lejos de inficionar el ordenamiento nacional, realizó una adecuación a la Ley Federal de Educación, con lo cual no existe la pretendida inconstitucionalidad que afirma la sentenciante, fundada en que no se respetaron los parámetros fijados por ésta.
Sobre el particular, señaló que la ley de transformación educativa provincial estableció en su art. 3 una estructura de dos niveles: el primario -de escolaridad obligatoria y 6 años de estudio- y el medio, compuesto a su vez por dos cidos: a) uno básico, unificado, de 3 años de duración y b) uno de especialización, con diversificación de la oferta educativa, propiciando la formación para el ingreso a estudios superiores y a la capacitación laboral.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4052
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