Federal de Educación. En segundo término, señala que, al sostener la vigencia de la norma inferior que contradice a la Constitución Nacional, ha violado el orden jurídico institucional estatuido por el art. 31 dela Carta Magna y, finalmente, que la educación debe asentarse en la libertad, la que no se concibe si se carece de opciones pedagógicas alternativas, entre las cuales elegir.
En este aspecto, la Ley Federal de Educación, si bien prevé una estructura básica (art. 10) contempla, comointegrados al sistema educativo nacional, los denominados "regímenes especiales": aquellos que requieren ofertas específicas en función del educando o del medio art. 11).
También observa que no resulta coherente con tales pautas considerar —tal como lo hizo el a quo- que sólo son regímenes especiales aquellos señalados en el art. 27 y sgtes. de la ley 24.195 y que, al no figurar entre ellos la escuela técnica, "ésta debe proscribirse o mutilarse gravemente".
Dice, además, que la Ley Federal de Educación —tal como se señalara en el punto anterior— no dispone que los únicos regímenes especiales correspondan al los enumerados en sus arts. 27 y sgtes., razón por la cual, al carácter restrictivo y taxativo que se les adjudica a éstos es arbitrario eincompatible con los principios establecidos en aquélla.
En materia de educación, subraya, orientada hacia la libertad, debe entenderse que está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la propia ley, o aquello que altere el orden público, la moral olas buenas costumbres.
Los der echos y garantías no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio y mucho menos cuando esta restricción proviene de instrumentos inferiores, de orden provincial.
La escuela técnica, agrega, configura un régimen educativo cuyas especiales estructura y substancia curricular se encuentran protegidas en función de lo normado por el art. 11 dela ley 24.195.
Asimismo, recuerda quela sentencia forzóla inteligencia de la Ley Federal de Educación —norma superior, arraigada directamente en la Constitución Nacional— para evitar mantener la declaración deincons
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4055
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