inexactitud, pueda exigir la supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución.
7) Que en la especie no concurren las condiciones exigidas por la Ley Fundamental para la procedencia de la acción de hábeas data.
En efecto, la información asentada en el Registro de Juicios Universales no es falsa -ni tampoco desactualizada—, porque está fuera de discusión que medió un pedido de quiebra que fue rechazado. Tampoco puede predicarse que sea discriminatoria, pues sólo refleja una circunstancia objetiva que guarda estrecha relación con el buen orden de los procesos universales y la seguridad del crédito. Es decir, que se trata de una materia que hace al interés de la administración dejusticia y del tráfico jurídico, por lo que no se observa que el asiento cuya supresión se persigue configure de suyo una indebida intrusión en una zona de reserva o un menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre constitucional sobre bases igualitarias.
8?) Que en lo atinente a la interpretación que hizo el a quo del decreto-ley 3003/56, a juicio de esta Corte no se observa un supuesto de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden por no mediar controversia.
Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
PADRES nr ALUMNOS De COLEGIOS DEPENDIENTES DE La U.N.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario en el caso en que se han impugnado las resoluciones dictadas por la Universidad Nacional de Cuyo, por las cuales
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:270
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