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Fallos: 324:4054 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cerse con respecto de los contenidos y objetivos básicos fijados por el ordenamiento nacional.

En estas condiciones —aseveró-, la legislación local puso en marcha el sistema impuesto por la Ley Federal, al disponer que la enseñanza técnica deba ser impartida en el último cicio del nivel medio e integre de este modola estructura básica del sistema educativo. Podrá discutirse sobre las bondades de esta decisión legislativa —obser vóperolocierto es que tal postura novidentani la letra ni el espíritu de laley 24.195, queno establece expresa osiquiera implícitamente— en cuál delos estadios que integran tal estructura deban insertarse "otros regímenes especiales" —aún admitiendo por hipótesis que, entreellos, se incluya obligatoriamente la enseñanza técni ca—.

Manifestó asimismo que el fallo de la cámara puntualiza lo que considera lineamientos de la ley nacional pretendidamente violados por la norma provincial, pero no expone —ni se advierte- la razón por la cual el respeto atales lineamientos pase por la alternativa dequela enseñanza técnica sea impartida en una etapa y no en otra del proceso educativo, cuestión ésta atinenteala política educacional y obviamente-—arguyó- ajena a la competencia jurisdiccional.

Dijo, que no debe caerse en la utópica concepción que hacejusticiablela totalidad de la actividad estatal, ya que es menester respetar, dentro de sus límites, la zona de reserva de los otros dos poderes. El control judicial debe terminar al comprobar que se ha elegido una alternativa entre varias igualmente válidas para el derecho.

Por otrolado—subrayó-la inmodificabilidad delas pdlíticas públicas y de las normas existentes consagraría la absoluta inmovilidad de la sociedad.

—IV-

Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso a fs. 371/384 el recurso extraordinario que, concedido a fs. 401/403, trae el asunto a conocimiento de V.E.

Se agravia, en primer lugar, porque, a su entender, el fallo vulnerael derecho ala educación quegarantiza el art. 14 dela Constitución Nacional, al contrariar disposiciones específicas y el espíritu dela Ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4054

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